
La magistrada consideró que a pesar de que Redondo Llenas cumplió los requisitos que establece la ley para ser favorecido con la libertad, la pena lo que busca es un "real arrepentimiento del hecho cometido y que él no pudo mostrar al plenario un real arrepentimiento de los hechos que cometió". Lo instó a conocer de Dios.
Entiende además, que el Tribunal no tiene la certeza de que el imputado esté apto para cumplir la ley.
Indicó que la sociedad y los familiares de la víctima no están en condición para recibirlo, porque el daño causado no ha sido desagraviado.
En tres meses, Redondo Llenas puede volver a introducir la solicitud de libertad condicional y tiene 10 días para apelar decisión de la jueza.
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