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martes, 13 de julio de 2010

IMPUESTOS A SENTENCIAS Y NEGACION DE JUSTICIA.

Por: Luis Hernán Matos Mejía, M.A.
Azua de Compostela, Rep. Dom:--A través de estas observaciones tengo la intención de aportar algo al país, no sin antes encomendar al eterno que personas con juicio y corazón pueda valorar estos señalamientos.
Las personas que piden reparación de daños y perjuicios, así como los abogados que representan a los que han recibido algún perjuicio o agravio, se encuentran ahora en una situación muy difícil, con relación a los procesos que se llevan a cabo en materia civil específicamente en las demandas.
Cuando la parte que representa a la parte agraviada prueba : con fotos, videos, testigos y todos los medios posibles la responsabilidad de fulano o mengano, o sea, prueba el daño causado, dando al traste a que el tribunal evacue la sentencia a favor de esta, entonces los impuestos que se paga al ayuntamiento para poder notificar la sentencia emitida por un tribunal de primera instancia, ocasiona una retranca en el accionar, ya que casi siempre los hijos de machepa no tienen recursos para pagar los impuestos de una sentencia que puede ser apelada.
La Disposición de los ayuntamientos de la República Dominicana, en la aplicación de los impuestos de las sentencias emitidas por los tribunales o juzgados de la Suprema Corte de Justicia, esta basada en el artículo 41 de la ley 2334 sobre registros de actos civiles, judiciales y extrajudiciales, del 20 de mayo del 1885, la cual grava las sentencias emitidas en primera instancia con un 0.007% mas un 12% del resultado.
No es que estoy en contra de que se pague los impuestos de lugar a los ayuntamientos, es lo contrario, pero que se pague el impuesto cuando la sentencia sea definitiva. Debe existir alguna forma, de manera que pueda cobrar no solo los impuestos el ayuntamiento, sino también, la parte agraviada y el abogado, que son los que verdaderamente realizan un trabajo tedioso a lo largo del proceso, a los fines de que se haga justicia.
Desde este punto de vista cuando se paga impuestos a una sentencia evacuada en un tribunal de primera instancia, se corre el riesgo de que sea apelada por la otra parte; al existir este riesgo, el hijo de machepa no puede hipotecar su casa, ni venderla y mucho menos el abogado, por lo que la sentencia duerme el sueño eterno y solo se mueve si la parte a la cual se ha dado sentencia en contra se interesa en la misma para continuar el proceso, y se convierte este ejercicio de la profesión jurídica, en un instrumento que solo responde a los intereses de las élites capitalistas del estado dominicano y de una manera irracional e inhumana se les niega el derecho aunque de manera indirecta a lo que uno de los líderes democráticos mas notable del mundo, el insigne, benemérito, hidalgo, conspicuo, y augusto Profesor Juan Bosch, denominó: “Los tutumpotes y los hijos de machepa.”
Pido por este medio al presidente del Colegio de Abogados, al presidente del Colegio de Notarios y al presidente de la Suprema Corte de Justicia, sopesar esto a favor de los auxiliares de la Justicia y de los hijos de machepa, para que así podamos tener un país mas acorde con los ideales de los fundadores de la República Dominicana.

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